FUNDAMENTOS TEORICOS



El secuestro es uno de los delitos que mayor afectación social tiene. La conducta repercute en un fuerte impacto psíquico y moral, donde sus manifestaciones desbordan en crueldad hacia las víctimas.

Entre amenazas, golpes, sometimiento y violencia extrema; las características y consecuencias del secuestro representan una amenaza a la estabilidad de la población.

El secuestrar personas conlleva a la obtención de grandes recursos económicos, por lo que la proliferación de organizaciones delictivas dedicadas a esta actividad ilícita ha ido en aumento, convirtiéndose en una verdadera industria delictiva. Por ello que debe enfrentarse en todas las formas posibles, medios y recursos a este tipo de delincuentes, que en su actuación no tienen ninguna conmiseración para sus víctimas.

El secuestro tiene por objeto la obtención de recursos económicos a cambio de la libertad de la persona secuestrada; muchas veces esta libertad es "vendida" a cambio de otras situaciones. Efectivamente, el secuestro da pauta a la comisión de otros delitos, como sería el tráfico de menores.




Si, el tipo de secuestro se da de acuerdo al objetivo con el que se realice el secuestro o daños que se hagan sobre la persona, por ejemplo:

El secuestro extorsivo: Es el tipo de secuestro que se caracteriza por sustraer, retener u ocultar a una persona, con el fin de exigir por su libertad algún provecho.

También se puede ejercer con propósitos publicitarios o de carácter político:

• Económico: Responsivo de los resentimientos sociales o producto del secuestro y la extorsión. Este tipo de plagio es el más usual.

• Político: Se caracteriza por el chantaje al gobierno para presionar causas perdidas, especialmente en grupos subversivos y narcotraficantes.

Este tipo de secuestro presenta a su vez dos modalidades:

• Secuestro Express: Es la retención de una o más personas por un período corto de tiempo (horas o días), durante el cual, los delincuentes exigen dinero a los familiares de las víctimas para su liberación.

• Secuestro Virtual: Es un tipo de secuestro que no existe, en donde los plagiarios aprovechan la ausencia de la víctima para extorsionar a su familia y obtener montos de entre 3 mil y 8 mil pesos o cantidades fáciles de conseguir en poco tiempo.

El secuestro simple: Es aquél en el que se arrebata, sustrae, retiene u oculta a una persona con fines o propósitos diferentes a la exigencia de un rescate. Esta modalidad arroja a su vez el rapto.

Otros:

  • El profesional: Es aquél que se lleva a cabo por grupos entrenados y bien organizados. Se trabajo bajo un plan diseñado.
  • El Improvisado: Se realiza por delincuentes sin experiencia y sin mucha educación
  • Secuestro de aviones: Es una modalidad de plagio característico del terrorismo.
  •  Secuestro de autos y otros bienes: el vehículo es arrebatado a su propietario y se le exige una cantidad por su devolución 
  • Autosecuestro: Es aquél en el que un individuo pide cierta cantidad de dinero por su propio rescate


La privación de la libertad de un individuo de manera súbita, lo sume en la inmediata pérdida de capacidad defensiva, anulación social. Es el proceso de regresión obligado que le garantiza la subsistencia. La identificación con el agresor y los procesos de empatía y entendimiento son formas más elaboradas de la psique, para defenderse de un suceso desbordado.





Pero el secuestro no destruye solamente la integridad de la víctima, sino también la de los secuestradores. Quienes permanecen encerrados durante largo tiempo en compañía del rehén sufren de una permanente tensión pudiendo llevarlo a la pérdida del control y dirigir esa agresión contra el secuestrado. Los efectos psicológicos del secuestro en lo individual muestran un cuadro clínico bastante crónico, que envuelve el drama familiar. El drama silenciado por el miedo que hace perder en la dimensión colectiva los conceptos de solidaridad.

Más allá de la conformación del secuestro de la vida, se desarrollan fenómenos como el secuestro del luto, del duelo. Los familiares tienen que pagar no por la entrega del secuestrado con vida, si no por el cadáver; es decir por el derecho a elaborar el duelo, el luto. Son otros extremos de la tortura psicológica, nunca antes calculados. El manejo sofisticado de la simbólica de la muerte, es generalizado desde la violencia organizada a formas cotidianas de sobrevivencia.

El secuestro ocasiona en los niños una grave descompensación en su desarrollo normal y dependiendo de la edad, pueden sufrir severos traumatismos de tipo psicológico.

En los niños pasado el cautiverio, pueden presentar desde pequeños cambios
en el estado de ánimo por ejemplo que van de la risa al llanto en poco tiempo, regresiones significativas en su comportamiento como orinarse en la cama o volver a chuparse el dedo, hablar como bebes; hasta estados críticos de mutismo, autismo, etc. Estas reacciones varían de acuerdo a cada niño y a su edad.

Los niños menores de 6 años no entienden lo que significa un secuestro ni sus razones; experimentan durante el cautiverio un profundo sentimiento de abandono y una intensa angustia frente a la separación de sus padres. Por lo general se culpan a sí mismos de lo ocurrido o le adjudican explicaciones de tipo mágico a esta situación.

La separación abrupta de los padres, en el niño que ha sido víctima del secuestro, produce especialmente en los más pequeños un grave trastorno afectivo, debido principalmente a que la estabilidad emocional en edades tempranas depende del vínculo materno. Estudios realizados con niños que han vivido situaciones de guerra han mostrado que a los niños pequeños no les importa las bombas ni los tiros, etc., mientras se encuentren al lado de su madre.

Los niños mayores de 6 años son menos vulnerables al ambiente extrafamiliar, ya no dependen tanto emocionalmente de su núcleo familiar, diferencian mejor entre lo bueno y lo malo de algunas situaciones, aprenden a través del colegio nuevas cosas del mundo distinto a su familia.

Algunos pueden entender lo que significa el secuestro aunque no se explican las razones y aunque también se observa un inmenso sentimiento de abandono durante el cautiverio, los elementos cognoscitivos que están desarrollando en esta edad les posibilita un mayor control de la situación. Esto no quiere decir que a niños más grandes no les afecte profundamente el cautiverio. Quiere decir, que el traumatismo que sufren los niños mayores de seis años se evidencia de una manera más específica:

En los días posteriores a la liberación pueden tener pesadillas, temores, miedos a salir de la casa, alteraciones del sueño y en la comida, sus estados de ánimo pueden variar súbitamente; de pronto que no tenga deseos de hablar de lo sucedido o hablar reiteradamente sobre la situación.

Pueden mostrare conductas agresivas, actuando como sus captores, pueden mostrar un excesivo retraimiento, apatía y desinterés.

Con el paso del tiempo estas reacciones van desapareciendo y el comportamiento del niño tiende a normalizarse. Se habla de trauma cuando pasados cuatro meses, estos comportamientos aún no desaparecen.

En los jóvenes entre 12 y 18 años, el secuestro puede producir serios daños psicológicos. Aunque en esta edad se poseen las suficientes herramientas cognoscitivas para entender lo que es un secuestro, se pueden observar bruscos cambios comportamentales durante largos períodos de tiempo.

Los muchachos a esta edad suelen presentar confusiones y ambivalencias que les genera su relación con los secuestradores, dependiendo del trato que estos les hayan dado: algunos tienden a identificarse con sus captores, a compartir sus opiniones. Otros, en cambio, albergan profundos sentimientos de venganza y rencor.

Así mismo, no hablan de la experiencia vivida con sus padres o personas del núcleo familiar. Experimentan intensos sentimientos de incomprensión, de no encontrar "un sitio en el mundo" lo que en muchas ocasiones les acarrea conflictos con relación al futuro y las perspectivas de vida.

Con el paso del tiempo estas reacciones van desapareciendo y el comportamiento del joven tiende a normalizarse; paulatinamente empieza a comportase de la misma forma en que lo hacía antes del secuestro.

Los chicos poseen una gran capacidad de recuperación física y mental, y por esta razón es importante tener en cuenta todos los cambios que puedan presentar y el tiempo en que vuelven a su comportamiento habitual. Se habla de trauma psicológico si pasado más o menos cuatro meses, las reacciones extrañas, anteriormente anotadas, aún no desaparecen.




Existen cuatro factores que influyen notablemente para que la persona secuestrada presente o no síntomas de trauma psicológico:
Las condiciones físicas y emocionales del cautiverio.
Los recursos de personalidad y manera de ser.
La vinculación afectiva que tenga con su familia.
Las redes de apoyo social con que cuente él y su familia.
Basándose en estos cuatro factores un especialista, puede diagnosticar si quedará algún daño y si será permanente o no.

El síndrome de Estocolmo es un estado psicológico en el que la víctima de secuestro, o persona detenida contra su propia voluntad (prisioneros) desarrolla una relación de complicidad con su secuestrador. En ocasiones, los prisioneros pueden acabar ayudando a los capturadotes a alcanzar sus fines o evadir a la policía.

En 1973 en la ciudad de Estocolmo, en un asalto bancario, los ladrones retuvieron a los empleados del banco durante varios días. Al momento de la liberación un periodista fotografió el instante en que una de las rehenes y uno de los captores se besaban. Este hecho sirvió para bautizar como "Síndrome de Estocolmo" ciertas conductas "extrañas" que demuestran afecto entre los captores y sus rehenes. En realidad este síndrome sólo se presenta cuando el plagiado se "identifica inconscientemente con su agresor, ya sea asumiendo la responsabilidad de la agresión de que es objeto, ya sea imitando física o moralmente la persona del agresor, o adoptando ciertos símbolos de poder que lo caracterizan". Por ser un proceso inconsciente la víctima del secuestro siente y cree que es razonable su actitud, sin percatarse de la identificación misma ni asumirla como tal.
Cuando alguien es retenido contra su voluntad y permanece por un tiempo en condiciones de aislamiento y sólo se encuentra en compañía de sus captores puede desarrollar, para sobrevivir, una corriente afectiva hacia ellos.
Esta corriente se puede establecer, bien como nexo consciente y voluntario por parte de la víctima para obtener cierto dominio de la situación o algunos beneficios de sus captores, o bien como un mecanismo inconsciente que ayuda a la persona a negar y no sentir la amenaza de la situación y/o la agresión de los secuestradores. En esta última situación se está hablando de Síndrome de Estocolmo.
Desde la perspectiva psicológica, este síndrome es considerado como una de las múltiples respuestas emocionales que puede presentar el secuestrado a raíz de la vulnerabilidad y extrema indefensión que produce el cautiverio, y aunque es una respuesta poco usual, es importante entenderla y saber cuándo se presenta y cuándo no.


Algunas medidas de prevención que podemos tomar son las siguientes pare evitar pasar por esta horrible situación o nosotros o alguno de nuestros familiares:
No mantengas tu dinero en una sola cuenta bancaria
No manejes grandes cantidades de dinero en efectivo
Se recomienda no ser ostentoso, ni hacer públicos sus logros financieros
Se sugiere cambiar continuamente las rutas de desplazamiento
No conciertes citas con desconocidos en lugares poco frecuentados o apartados
Mantén al tanto a su familia de los lugares que visita
Mantente siempre atento y examine al detalle su entorno, observe que no haya personas con actitud sospechosa
Se recomienda mantener un equipo de comunicación con usted
Cuando temas que te están siguiendo busca rutas alternas a su destino
Nunca proporciones a gente desconocida datos que pudieran localizarte en tus negocios, sitios que frecuentas, horarios de trabajo, su domicilio o el de tus familiares
No des detalles personales innecesarios a personas desconocidas o medios públicos
Se recomienda evitar sitios poco concurridos y sin vigilancia
Adapta a tu vehículo un sistema de localización y de comunicación para el caso de amenaza de plagio
Evita viajar en horas de oscuridad o noche
Se sugiere no parar a darle aventón a nadie, ni observar cualquier conmoción o accidente en la calle
Lleva los vidrios de su vehículo completamente cerrados
Evita viajar solo
Trata de no estacionarte afuera, excepto cuando lleve un chofer de su confianza
Valdría la pena blindar su vehículo
Cuídese de motocicletas con parejas
Se recomienda establecer señales, planeadas previamente, con su familia, vecinos, amigos o empleados, como prender una luz o decir algo en especial
Si vas a pedir un taxi, hágalo a un lugar reconocido
Es recomendable preguntar el nombre del chofer y las placas si es posible
Si sospechas de un seguimiento, cambia la ruta y avisa a las autoridades
Como nos podemos dar cuenta el secuestra nos afecta de manera directa, debido a que vivimos en un miedo continuo todo el día, ya que tenemos que tomar muchas medidas para evitar ser secuestrado nosotros o algún familiar, o por lo menos llevarnos un buen susto. Esto provoca un ambiente de inseguridad y desconfianza lo cual causa que todos en el país estemos mal, estresados, y esto causa enfermedades mentales, y repercuten también en enfermedades físicas por tanto estrés y otras situaciones. No debería ser así, sin embargo es la realidad y así estamos viviendo.
La privación ilegal de la libertad es un delito contemplado dentro del título vigésimo primero del Código Penal Federal intitulado: "Privación ilegal de la libertad y de otras garantías", bajo los artículos 364, 365, 365 bis, 366, 366 bis, 366 ter y 366 quater.
El secuestro es un delito especial calificado, que se prevé en el artículo 366 fracción I del ordenamiento antes citado, que a la letra dice:
Al que prive de la libertad a otro se le aplicará:
I. De quince a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:
a) Obtener rescate.

b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o causarle un daño, para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera.
c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra.
I II. La fracción II contempla diversas circunstancias que agravan la penal del delito de secuestro, por lo que se impone la sanción de veinte a cuarenta años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si concurren alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario.
b) Que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo.
c) Que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas.
d) Que se realice con violencia.
e) Que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad.
III. Se impondrá una pena de treinta a cincuenta años de prisión al o a los secuestradores, si a la víctima del secuestro se le causa alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 de este Código.
En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, se aplicará pena de hasta setenta años de prisión.
Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias previstas en la fracción II, la pena será de dos a seis años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.


El objetivo que se persigue debe ser la disminución de la impunidad, del índice delictivo y el restablecimiento de la seguridad pública.
Cabe destacar que en el marco de la XI Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, las Procuradurías Generales de Justicia de la República, de Justicia Militar, de los Estados y la del Distrito Federal, suscribieron las "Bases de Colaboración en Materia de Combate al Delito de Secuestro".
Dicho documento integra la participación y colaboración estrecha de los sectores de procuración de justicia para hacer frente a la delincuencia.

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